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Nacionalidad Mediante Carta de Naturaleza

Nota: Si adquirió otra nacionalidad mediante Carta de Naturaleza (documento mediante el cual un Estado concede la nacionalidad a una persona) en país extranjero antes del 7 de julio de 1991, usted perdió de forma automática la nacionalidad colombiana, aunque su cédula de ciudadanía colombiana se encuentre vigente. Por tanto, para poder realizar cualquier trámite en calidad de colombiano, deberá recuperar la nacionalidad colombiana.

Tenga en cuenta que la actual Constitución Política permite tener dos o más nacionalidades, por lo tanto, si usted adquirió otra nacionalidad después del 7 de julio de 1991, no se requiere adelantar el trámite de Recuperación de la Nacionalidad, toda vez que usted no perdió la nacionalidad colombiana.


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